Por: Redacción Sloveniacast | Foto: Archivo
El Tribunal Constitucional determinó que los puntos 2 y 3 del párrafo 1 del artículo 39 de la Ley de Enfermedades Infecciosas, que autoriza al gobierno a prohibir o restringir el movimiento y las reuniones de personas, son incompatibles con la Constitución.
Como resultado, los decretos gubernamentales epidemiológicos también fueron declarados inconstitucionales en la medida en que fueron adoptados sobre esta base. De acuerdo con las advertencias de la Corte Constitucional de Eslovenia, el poder ejecutivo no puede originalmente regular asuntos que caen dentro del campo de la regulación legislativa, y solo la ley puede interferir directamente en los derechos humanos o las libertades fundamentales de un número indefinido de personas.
La Asamblea Nacional debe eliminar la discrepancia establecida en el plazo de dos meses, y hasta entonces se aplican las disposiciones, porque en ausencia de una base legal, la salud y la vida de las personas podrían estar en peligro, dictaminó la Corte Constitucional. La decisión de la Corte se adoptó por cinco votos contra tres.
Con información de la Agencia de Prensa Eslovena.